SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
a)
Roman Huayhua Figueroa, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: a) Al haber una denuncia de la ASFI, efectivamente emitió la orden de aprehensión para los denunciados quienes fueron encontrados en flagrancia por delitos financieros, donde ellos tenían una actividad financiera aparentemente cubierta por una empresa de servicios que no daba servicio alguno; b) Captaban dinero y recursos sin ningún permiso; evidenciándose, que sí había flagrancia, en este sentido se procedió al secuestro de toda la documentación con la que trabajaba esta supuesta empresa, con estos elementos se emanó a aprehender a los denunciados -hoy accionantes-; y, c) En relación al control jurisdiccional se entiende que se encontró en flagrancia a los imputados, elementos que fueron corroborados por el control jurisdiccional y la instancia superior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- rechazo de incidente es correcta y se halla de acuerdo a los datos que cursa en cuadernillo de investigaciones
- REVOCAR