Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalaron que dentro del proceso penal que se les sigue, en audiencia de medidas cautelares de 19 de abril de 2014, presentaron incidentes de actividad procesal defectuosa, que fueron rechazados por el Juez Mixto de Instrucción de San Julián del departamento de Santa Cruz, decisión que fue impugnada a través del recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP; que fue resuelto por las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 123, confirmando en parte la Resolución impugnada emitida por el Juez a quo convalidando los actos ilegales denunciados en los incidentes planteados, omitiendo pronunciarse sobre los vicios denunciados en los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- rechazo de incidente es correcta y se halla de acuerdo a los datos que cursa en cuadernillo de investigaciones
- REVOCAR