SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de abril de 2014, Rafael Orihuela Villarroel y Aldo Marcelo Laura Torrico, funcionarios de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), presentaron denuncia penal en su contra ante el Ministerio Público; por decreto de 17 del mismo mes y año suscrito por Roman Huayhua Figueroa, Fiscal de Materia -ahora codemandado-, se admitió la denuncia instruyendo su citación conforme al art. 224 del Código Procedimiento Penal (CPP), informando a su vez el inicio de la investigación al Juez cautelar; ese mismo día el Fiscal de Materia asignado al caso emitió mandamiento de aprehensión contra sus personas; además, Aldo Laura Torrico, funcionario de la ASFI y Willy Suárez, investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin tener orden de allanamiento menos contar con autorización, ingresaron a la entidad financiera procediendo a secuestrar documentación relativa a la micro empresa “Divino Niño Jesus”; empero, no existía flagrancia en el delito denunciado para emitir mandamiento de aprehensión y menos ejecutar un allanamiento, siendo que ni el Fiscal ni el funcionario policial se encontraban habilitados para proceder a la requisa y secuestro de documentación, al no contar con la autorización emitida por autoridad competente; Roman Huayhua Figueroa, representante del Ministerio Público el 18 de igual mes y año, presentó imputación formal contra sus personas, por la presunta comisión de delitos financieros previstos y sancionados por el art. 363 “QUATER” del Código Penal (CP) (Lolin Santamarina Navia en calidad de autor y Lourdes Castillo Vásquez con relación al art. 23 del CP).
Señalaron también que, posteriormente interpusieron incidentes en relación a la aprehensión ilegal, ausencia de control jurisdiccional, allanamiento de domicilio sin orden emitida por autoridad competente y nulidad de la Resolución de imputación por falta de fundamentación, los cuales fueron rechazados mediante Auto interlocutorio, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares en la que se emitió el Auto 23/2014 de 19 de abril, disponiendo la detención preventiva de Lolin Santamaria Navia y medidas sustitutivas (detención domiciliaria) de Lourdes Castillo Vásquez -hoy accionantes-.
Resolución que fue impugnada mediante recurso de apelación incidental, puesto en conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que por Auto de Vista 123 de 23 de mayo de 2014, confirmó parcialmente la Resolución emitida por el Juez a quo, manteniendo la detención preventiva de Lolin Santamaria Navia y modificando las medidas sustitutivas de Lourdes Castillo Vazquez, convalidando los actos ilegales denunciados en los incidentes que fueron rechazados por el Juez a quo.
Concluyeron manifestando que, las autoridades demandadas no sujetaron sus actos establecidos en procedimiento, al no dictar sus resoluciones con la debida fundamentación con el fin de conocer las razones de sus decisiones, al omitir pronunciarse sobre los vicios denunciados y al no sujetarse a los principios rectores que rigen sus funciones como es el de seguridad jurídica y de legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- rechazo de incidente es correcta y se halla de acuerdo a los datos que cursa en cuadernillo de investigaciones
- REVOCAR