Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
3)
Al respecto, en el Auto de Vista impugnado por esta vía constitucional resulta claro que los Vocales demandados, manifestaron que los accionantes fueron encontrados “…al momento de cometer el delito y eso es uno de los presupuestos que establece el art. 230 del Código Procedimiento Penal, por lo tanto ese elemento de parte de los imputados no es válido y el juez lo ha tomado en cuenta y lo valorado en ese sentido por lo tanto no se puede expresar que la aprehensión ha sido ilegal…” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- rechazo de incidente es correcta y se halla de acuerdo a los datos que cursa en cuadernillo de investigaciones
- REVOCAR