SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

2)

2)  Los accionantes indican que el lugar del allanamiento era un establecimiento público, no pudiendo los funcionarios de la ASFI y la Policía, ingresar más allá de lo permitido por los aprehendidos como pasar de la sala de recepción y proceder a secuestrar documentación y pese a que ello fue reclamado ante las autoridades jurisdiccionales, no obtuvieron una respuesta al respecto.

Sobre lo alegado por los accionantes corresponde señalar que del Auto de Vista 123 se desprende que las autoridades demandadas indicaron que “…se habría allanado la oficina de la empresa de servicios integrales de DIVINO NIÑO JESUS, sin orden de allanamiento hay que tomar en cuenta de que esas instalaciones indudablemente son públicas cualquier persona puede ingresar y el ministerio publico haciendo uso de las facultades conferidas por ley se apersono según consta en los datos que cursan en el cuaderno procesal y logro identificar y constatar lo que se había denunciado por vía escrita por parte de los denunciantes, de que la empresa, que comandaban los denunciados estaban funcionando sin autorización para realizar esa actividad comercial de intermediación financiera y se cuestiona de que no habría flagrancia, el hecho mismo de que se encuentre funcionando y realizando esas operaciones financieras tal como lo refiere el acta de secuestro indudablemente demostraría de que estaban realizando esas actividades bajo esas condiciones, es decir fueron encontrados al momento de cometer el delito y eso es uno de los presupuestos que establece el art. 230 del Código Procedimiento Penal…” (sic);