SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

1)

En este mismo sentido la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, expresó que las recusaciones podrán ser rechazadas in límine cuando: 1) La causal no sea sobreviniente; 2) Sea manifiestamente improcedente; 3) Se presente sin prueba en los casos que sea necesario; y, 4) Siendo rechazada, sea reiterada en los mismos términos; a cuyo efecto, el juez o tribunal recurrido deberá emitir una resolución fundamentado uno o más de estos motivos, que independientemente de ser apelada, no impide que dicha autoridad judicial continúe conociendo la causa, ello con el fin de no tergiversar la naturaleza del mencionado incidente. Así, en el caso en análisis, según el Auto de 12 de diciembre de 2014, la recusación planteada fue rechazada por ser improcedente al no corresponder a la realidad de los hechos y por no haber acompañado la prueba pertinente, por lo que, no se suspende la competencia del juez, ni se vulnera los derechos al debido proceso o al juez natural, vinculados al derecho a la libertad; en vista que, la supuesta determinación de aplicación de la medida cautelar de detención preventiva contra el accionante habría sido establecida por una autoridad competente dentro del proceso penal seguido en su contra, y con el antecedente de la declaratoria de su rebeldía de la cual no cursa apelación alguna presentada por el afectado.