SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

Fragmento 17

De lo expuesto se tiene que, cuando se tramita equivocadamente un rechazo in límine suspendiendo una audiencia de medidas cautelares, otorgándole una tramitación diferente a la prevista en la ley, se vulnera la libertad del imputado activándose la acción de libertad de pronto despacho, ello porque si la autoridad jurisdiccional verifica la existencia de una de las causales determinadas por el art. 321 del CPP, tiene la obligación de rechazar in límine la recusación planteada, debiendo proseguir con los actos procesales correspondientes” (las negrillas nos corresponden).