SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, a querella de Vidal Zuna Chaca y Julieta Montes Aguilar de Zuna, el 11 de diciembre de 2014, en la audiencia de consideración de medidas cautelares, a la que solo asistieron sus abogados, ya que no pudo hacerlo por razones de trabajo; el Juez ahora demandado antes de tratar el asunto principal decidió resolver la recusación que planteo en contra de esta autoridad el 9 de diciembre de 2014, rechazándola, para posteriormente determinar su detención preventiva, sin observar el principio de inmediación, por el cual en caso de haber algún incidente dentro de una audiencia, éste debería resolverse de forma oral para garantizar el derecho a la defensa de las partes, omisión a la que se sumó la ausencia de aplicación del trámite normativo previsto para el referido incidente, en vista que, una vez presentada la recusación ante el Juez que conoce la causa, este tenía el plazo de veinticuatro horas para manifestarse de manera fundamentada aceptando o rechazándola, para posteriormente remitir al Tribunal superior a efecto de su pronunciamiento dentro de cuarenta y ocho horas, y paralelamente poner a conocimiento el cuaderno procesal al Juez llamado por ley para que prosiga atendiendo la causa.

Irregularidades por las que la autoridad demandada había perdido competencia para seguir sustanciando cualquier audiencia, como la de medidas cautelares, generando un defecto absoluto que no podría ser convalidado, por el incumplimiento normativo del Código de Procedimiento Penal y la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (Ley 586) de 30 de octubre de 2014, que dio lugar a su persecución indebida e ilegal; dado que, en el marco del art. 321 del CPP modificado por la Ley 586, cuando se ha producido la recusación la jueza o juez, no se puede suspender el trámite procesal y una vez aceptada la misma, la separación de la autoridad judicial será definitiva, aunque desaparezcan las causales que las determinaron.