SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, a querella de Vidal Zuna Chaca y Julieta Montes Aguilar de Zuna, el 11 de diciembre de 2014, en la audiencia de consideración de medidas cautelares, a la que solo asistieron sus abogados, ya que no pudo hacerlo por razones de trabajo; el Juez ahora demandado antes de tratar el asunto principal decidió resolver la recusación que planteo en contra de esta autoridad el 9 de diciembre de 2014, rechazándola, para posteriormente determinar su detención preventiva, sin observar el principio de inmediación, por el cual en caso de haber algún incidente dentro de una audiencia, éste debería resolverse de forma oral para garantizar el derecho a la defensa de las partes, omisión a la que se sumó la ausencia de aplicación del trámite normativo previsto para el referido incidente, en vista que, una vez presentada la recusación ante el Juez que conoce la causa, este tenía el plazo de veinticuatro horas para manifestarse de manera fundamentada aceptando o rechazándola, para posteriormente remitir al Tribunal superior a efecto de su pronunciamiento dentro de cuarenta y ocho horas, y paralelamente poner a conocimiento el cuaderno procesal al Juez llamado por ley para que prosiga atendiendo la causa.
Irregularidades por las que la autoridad demandada había perdido competencia para seguir sustanciando cualquier audiencia, como la de medidas cautelares, generando un defecto absoluto que no podría ser convalidado, por el incumplimiento normativo del Código de Procedimiento Penal y la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (Ley 586) de 30 de octubre de 2014, que dio lugar a su persecución indebida e ilegal; dado que, en el marco del art. 321 del CPP modificado por la Ley 586, cuando se ha producido la recusación la jueza o juez, no se puede suspender el trámite procesal y una vez aceptada la misma, la separación de la autoridad judicial será definitiva, aunque desaparezcan las causales que las determinaron.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3. La solicitud de cesación a la detención preventiva y el rechazo in límine de las recusaciones
- Cuando existe recusación en contra de un Juez unipersonal o colegiado, este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional ordinaria en materia penal se encuentra provisionalmente impedida a realizar actos procesales de disposición en la causa, dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- Sin embargo, el art. 321 de la norma adjetiva penal, también determina que en caso de no cumplir con los elementos básicos de la recusación, el juez podrá rechazarla in límine cuando concurra alguno de los presupuestos determinados por la misma disposición normativa
- la SCP 0038/2012 de 26 de marzo, estableció que la autoridad que determina el rechazo in límine de una recusación debe hacerlo con una resolución debidamente fundamentada y motivada la cual independientemente a su apelación (SC 1008/2010-R) no impide a la autoridad judicial que continúe la tramitación de la causa y de esta forma se impide que la figura de la recusación se tergiverse en su utilización, como sucede en los casos donde la parte imputada espera la realización de una audiencia de cesación a la detención preventiva y la misma no pueda realizarse porque la parte acusadora recusa de manera notoriamente infundada a los jueces de turno
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR