SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

Cuando existe recusación en contra de un Juez unipersonal o colegiado, este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional ordinaria en materia penal se encuentra provisionalmente impedida a realizar actos procesales de disposición en la causa, dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad

Ante una solicitud de recusación, la SCP 0320/2012 de 18 de junio, determinó que: 'Cuando existe recusación en contra de un Juez unipersonal o colegiado, este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional ordinaria en materia penal se encuentra provisionalmente impedida a realizar actos procesales de disposición en la causa, dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad'. En atención a lo determinado por la jurisprudencia constitucional, se tiene que al presentarse una recusación contra un juez unipersonal se dispondrá la remisión al juzgado siguiente en número en cumplimiento de los arts. 320 del CPP y 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), con el fin de proseguir con el trámite procesal pertinente tomando en cuenta que el art. 321 del citado Código, prevé que la autoridad recusada, se encuentra impedida de realizar acto procesal alguno, estando bajo sanción de nulidad, lo que no significa, que el proceso deba paralizarse, sino que el mismo deberá continuar por el siguiente en número mientras se resuelva la recusación.