SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

II.3.

II.3.  Por Auto de 12 de diciembre de 2014, el Juez demandada, tomando conocimiento de la recusación planteada por el hoy demandante, determinó rechazarla por no corresponder a la realidad de los hechos, fundamentando que: a) Ya se había presentado una anterior recusación que fue rechazada por el Tribunal de alzada; y, b) En el caso de autos no existe causal alguna que ponga en duda la conducta del suscrito (fs. 28).