SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

Sin embargo, el art. 321 de la norma adjetiva penal, también determina que en caso de no cumplir con los elementos básicos de la recusación, el juez podrá rechazarla in límine cuando concurra alguno de los presupuestos determinados por la misma disposición normativa

Sin embargo, el art. 321 de la norma adjetiva penal, también determina que en caso de no cumplir con los elementos básicos de la recusación, el juez podrá rechazarla in límine cuando concurra alguno de los presupuestos determinados por la misma disposición normativa: '…Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando: 1. No sea causal sobreviniente; 2. Sea manifiestamente improcedente; 3. Se presente sin prueba en los casos que sea necesario; 4. Habiendo sido rechazada, sea reiterada en los mismos términos'.