SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció que el Juez demandado vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso  y al juez natural, al haber rechazado la recusación planteada en contra de esta autoridad; y en la audiencia de consideración de medidas cautelares, antes de tratar el asunto principal, se llegó a determinar su detención preventiva, sin observar el principio de inmediación, ni la normativa aplicable al caso, en vista que no se respetaron los plazos establecidos, habiendo actuado posteriormente sin competencia, generando así un defecto absoluto que no puede ser convalidado, dando lugar a su persecución indebida e ilegal; en vista que, en el marco del art. 321 del CPP modificado por la Ley 586, cuando se ha producido la recusación, la jueza o juez, no puede suspender el trámite procesal y una vez aceptada la recusación, la separación de la autoridad judicial será definitiva, aunque desaparezcan las causales que la determinaron.