SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 56/14 de 24 de noviembre de 2014, cursante de fs. 451 a 454 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a que los fallos administrativos no son susceptibles de revisión y que se los podría dejar sin efecto; tales extremos no son evidentes, dado que la amplia jurisprudencia estableció en forma clara la procedencia de la nulidad de actos que hayan ingresado a la franca vulneración de derechos; 2) En cuanto a que en el recurso de apelación se habrían expresado “cuatro” agravios que “supuestamente” no fueron objeto del Auto de Vista cuestionado; dicho aspecto, no es verdadero ya que en el recurso de apelación solo se observan tres agravios, los cuales, fueron ventilados en la Resolución; 3) Sobre el argumento que las autoridades codemandadas habrían actuado sin competencia al conocer el proceso laboral, considerando por ello la lesión de los derechos al debido proceso en sus elementos a la “seguridad jurídica” y al juez natural; de los antecedentes del proceso, así como de lo señalado en el memorial de acción de amparo constitucional y lo vertido por el representante de la COMIBOL -en audiencia-, no se demostró ni justificó el hecho de haber vulnerado derechos y garantías constitucionales, dado que no se presentó en tiempo oportuno y ante el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del mismo departamento, ninguna excepción de incompetencia que era lo que correspondía plantear si consideraban que las autoridades codemandadas no tenían competencia para conocer el proceso en cuestión, lo que demuestra que no se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad, al no permitirles la posibilidad que se pronuncien sobre el fondo de los argumentos expuestos por la parte actora en esa acción; 4) No se explicó con claridad la relación de causalidad que debe cumplirse entre el hecho, el derecho viciado y/o el acto ilegal que se acusa a las autoridades codemandadas de manera objetiva, identificando cada derecho lesionado y los motivos por los que se los considera de esa manera, así como la forma en que se habrían vulnerado, dado que se objetó la competencia de las autoridades demandas, solicitando la nulidad de todo lo obrado; empero, dicho reclamo no se hizo conocer a los mismos, sometiéndose la COMIBOL a la competencia de los codemandados; por lo tanto, la presente acción tutelar resulta imprecisa; y, 5) Finalmente, esta vía no resulta ser idónea para cuestionar la competencia de las autoridades codemandadas o revisar supuestas actuaciones; por lo que, no es evidente la lesión de los derechos al debido proceso en su elemento al juez natural y a la “seguridad jurídica”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'. Al respecto el art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) 'Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, es escrito cumplimiento de las garantías procesales'.
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- REVOCAR