Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Corporación accionante a través de sus representantes, denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar; por cuanto, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido en su contra por Sonia Lourdes Marín Alcons, las autoridades codemandadas anularon el proceso administrativo interno seguido por dicha entidad contra la nombrada, desconociendo su inmutabilidad por haber adquirido autoridad de cosa juzgada; y disponiendo su reincorporación, cuando no tenían competencia para resolver el asunto en base a aspectos que ya fueron dilucidados en instancia administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'. Al respecto el art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) 'Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, es escrito cumplimiento de las garantías procesales'.
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- REVOCAR