SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso sumario administrativo seguido por la COMIBOL -hoy accionante- contra la servidora pública Sonia Lourdes Marín Alcons -ahora tercera interesada-, mediante RA DGAJ-JAVB-01/10 de 9 de noviembre de 2010, el Sumariante estableció la existencia de responsabilidad administrativa de la referida funcionaria por la contravención de los arts. 16 incs. a) y d) de la LGT; y, 9 incs. a), d) y e) del Reglamento de dicho cuerpo normativo “…así como las NORMAS ESPECÍFICAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO DE COMIBOL-Reglamento Interno Tipo: Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 24º y Artículo 25º, Inciso a), Inciso b), Inciso d), Inciso g), Inciso h), Inciso m) D.S. Nº 0181 Art. 148 SABS” (sic), imponiéndole la sanción de destitución, sin goce de beneficios sociales, salvo quinquenios consolidados (fs. 123 a 131).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'. Al respecto el art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) 'Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, es escrito cumplimiento de las garantías procesales'.
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- REVOCAR