SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

Fragmento 24

           En el caso de examen, la Corporación accionante a través de sus representantes, denuncia en la presente acción de amparo constitucional, que las autoridades ahora codemandadas desconocieron los derechos al debido proceso “…en la corriente de la observancia al principio de seguridad jurídica y a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados” (sic), al juez natural y la cosa juzgada de la entidad; por cuanto, Sonia Lourdes Marín Alcons -ahora tercera interesada-, inició demanda social de reincorporación a su fuente de trabajo con el reconocimiento de salarios y derechos colaterales devengados; proceso en el que las autoridades codemandadas obraron “supuestamente” de manera incorrecta al no tener competencia para dejar sin efecto determinaciones asumidas dentro de procesos administrativos; en ese contexto, se invocan ilegalidades suscitadas dentro de las tres instancias ordinarias; es decir, relacionadas al Juez de primera instancia, a los Vocales que resolvieron la apelación y a los Magistrados que conocieron y resolvieron el recurso de casación.