SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
Fragmento 24
En el caso de examen, la Corporación accionante a través de sus representantes, denuncia en la presente acción de amparo constitucional, que las autoridades ahora codemandadas desconocieron los derechos al debido proceso “…en la corriente de la observancia al principio de seguridad jurídica y a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados” (sic), al juez natural y la cosa juzgada de la entidad; por cuanto, Sonia Lourdes Marín Alcons -ahora tercera interesada-, inició demanda social de reincorporación a su fuente de trabajo con el reconocimiento de salarios y derechos colaterales devengados; proceso en el que las autoridades codemandadas obraron “supuestamente” de manera incorrecta al no tener competencia para dejar sin efecto determinaciones asumidas dentro de procesos administrativos; en ese contexto, se invocan ilegalidades suscitadas dentro de las tres instancias ordinarias; es decir, relacionadas al Juez de primera instancia, a los Vocales que resolvieron la apelación y a los Magistrados que conocieron y resolvieron el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'. Al respecto el art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) 'Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, es escrito cumplimiento de las garantías procesales'.
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- REVOCAR