SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

           Con carácter previo, cabe señalar que si bien la parte accionante denuncia mediante la presente acción tutelar, omisiones en las que hubieran incurrido las autoridades que pronunciaron tanto la Sentencia 173/2013 de 29 de julio, así como el Auto de Vista 133/2013 de 6 de diciembre, y el AS 04 de 27 de marzo de 2014 dentro del proceso laboral en cuestión; sin embargo, es pertinente advertir que bajo el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, el análisis solo se limitará a la última Resolución impugnada de ilegal; es decir, al Auto Supremo precitado, al ser dicha instancia la que eventualmente tuvo la potestad de modificar, cambiar, revocar o en su caso subsanar los supuestos actos u omisiones ilegales provocadas por las instancias inferiores.