SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Con carácter previo, cabe señalar que si bien la parte accionante denuncia mediante la presente acción tutelar, omisiones en las que hubieran incurrido las autoridades que pronunciaron tanto la Sentencia 173/2013 de 29 de julio, así como el Auto de Vista 133/2013 de 6 de diciembre, y el AS 04 de 27 de marzo de 2014 dentro del proceso laboral en cuestión; sin embargo, es pertinente advertir que bajo el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, el análisis solo se limitará a la última Resolución impugnada de ilegal; es decir, al Auto Supremo precitado, al ser dicha instancia la que eventualmente tuvo la potestad de modificar, cambiar, revocar o en su caso subsanar los supuestos actos u omisiones ilegales provocadas por las instancias inferiores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'. Al respecto el art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) 'Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, es escrito cumplimiento de las garantías procesales'.
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- REVOCAR