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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S1

    Fecha: 15-Jun-2015

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante denuncio como lesionados sus derechos al debido proceso, en su componente al juez competente e imparcial, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad de oportunidades, y acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 115, 116 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo
    • III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
    • no así en una instancia casacional o alternativa de las vías ordinarias, no es posible a través de ella realizar una nueva valoración de la problemática de fondo que motivó la decisión, pues ello implicaría invadir jurisdicciones correspondientes a las distintas autoridades que pronunciaron sus determinaciones con plena jurisdicción y competencia
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • “…la acción tutelar en su esencia, se constituye
    • denegado

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