Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.2.
II.2. El 6 de diciembre de 2012, Elia Mireya Maldonado Oporto, Juez sumariante, dictó la Resolución 50/2013, por la cual declaro al accionante, responsable de la comisión de la falta disciplinaria muy grave prevista en el numeral 7 del art. 107 de la Ley LOMP, respecto del incumplimiento doloso de plazos procesales, disponiendo la destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal (fs. 2 a 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- no así en una instancia casacional o alternativa de las vías ordinarias, no es posible a través de ella realizar una nueva valoración de la problemática de fondo que motivó la decisión, pues ello implicaría invadir jurisdicciones correspondientes a las distintas autoridades que pronunciaron sus determinaciones con plena jurisdicción y competencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- “…la acción tutelar en su esencia, se constituye
- denegado