SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

II.3.

II.3.  El 6 de febrero de 2014, Ramiro José Guerrero Pañaranda, Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, dictó la Resolución FGE/RJGP/DAJ 013/2014, por la cual confirmó la Resolución 50/2013 de 6 de diciembre, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante no especificó ni identificó en qué consistió la inadecuada fundamentación en la emisión de la resolución disciplinaria, tampoco explicó el contenido de la supuesta parcialidad, siendo una aseveración teórica simplemente referencial, sin respaldo legal probatorio; las pruebas de cargo y descargo fueron valoradas en su integridad. Con relación a las fotocopias simples de las pruebas documentales cuestionadas por el recurrente, estas tenían su credibilidad y valor legal, salvo que se demostrara su ilegalidad e ilegitimidad; lo que no ocurrió en el presente caso; ii) De la revisión del acta de la audiencia sumaria, no obstante del ofrecimiento de prueba testifical de cargo por la denunciante; el mismo no fue efectivizado, por la renuncia expresa a dicho medio legal probatorio, consiguientemente no fue producido para cuestionar sobre sus posibles atestaciones. Por otra parte, el recurrente no justificó en qué medida se hubiera transgredido el derecho a la defensa técnica y material, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, la igualdad de partes, con la participación del investigador Tito Guaraguara Martínez, actuación respaldada por la designación a través de la Resolución FGE7USL 115/2012 de 19 de julio; además, hubo estricta observancia del art. 63.III del Reglamento de Régimen Disciplinario (RRD); iii) La parte denunciante, demostró fehacientemente que el servidor público incurrió en la falta disciplinaria  establecida en el numeral 7 del art. 107 de la LOMP; con relación a los testigos de cargo, mismos que no declararon, además, la autoridad sumariante al haber anulado obrados, el sumariado no ratificó la prueba de descargo, menos demostró la carga procesal de los casos penales a su cargo que le eximan de responsabilidad disciplinaria, arguyendo de forma referencial, de no contar con un asistente ni la colaboración de los policías de las provincias; vi) El recurrente con en el afán de desvirtuar la falta disciplinaria muy grave, incorporó circunstancias ajenas a la litis, asimismo, se evidencia que las faltas disciplinarias hubieron ocurrido en vigencia de la LOMP; por lo que, hubo estricta observancia de la primera parte de la Disposición Transitoria Cuarta de la LOMP; asimismo, el sumariante refirió que el incumplimiento del plazo procesal no fue doloso, sino, por factores ajenos a su buena voluntad; sin embargo, revisados los actuados del proceso disciplinario, después de varias suspensiones de audiencias, se dispuso la aplicación del art. 64 del RRD (fs. 20 a 30).