SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

III.5. Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se tiene que, a denuncia de Jaquelin Ponce Brañez, se inició un proceso disciplinario contra el accionante, a cuyo efecto, Elia Mireya Maldonado Oporto, Fiscal Inspectora e Investigadora, remitió los antecedentes ante la Inspectora General del Ministerio Público, quien a tiempo de abrir la investigación, resolvió designar a la referida Fiscal como Jueza sumariante, siendo así que por Auto de 7 de septiembre de 2012, inició el proceso disciplinario contra Marcos Vidal Chaya, por la comisión de las faltas disciplinarias previstas en los arts. 121. 1 y 5 y. 120.1 y 3 ambos de la Ley 260; el 15 de noviembre del mismo año, recusó a dicha autoridad, con el argumento que al haber sido inicialmente Fiscal Inspectora e Investigadora y posteriormente sumariante, estaría actuando como juez y parte; mediante Auto de 16 del mismo mes y año, dicho incidente fue rechazado; sin embargo por Auto de 10 de diciembre de igual año, la autoridad sumariante dejó sin efecto el Auto que rechazó el incidente de recusación, remitiendo obrados al Fiscal General, quien mediante proveído FGE/RJGP/DSL 28/2012 de 21 de diciembre, dispuso la devolución del proceso, toda vez que la sumariante no determinó el fundamento legal de la recusación; siendo así, por un providencia de 3 de enero de 2013, la autoridad sumariante determinó que la Ley 260 no prevé la recusación de la autoridad sumariante y al no contar con un reglamento, dispuso la prosecución de la causa. Posteriormente, por Auto de 8 de enero de 2013, anuló obrados hasta la admisión de la denuncia, argumentado que la Ley 260 es la que debe aplicarse para el procedimiento disciplinario y la calificación de los hechos en merito a la Ley 2175, a cuyo efecto por Auto de 5 de febrero del año señalado, abrió el termino de prueba comunes a las partes. Consecutivamente, por Auto de 15 de julio del mismo año, la Jueza sumariante anulo obrados del referido Auto que dispuso a apertura del termino probatorio, por no haberse notificado a la Dirección del Régimen Disciplinario quien debía asignar un investigador disciplinario. Finalmente la autoridad sumariante dictó la Resolución 50/2013 de 06 de diciembre, declarando responsable al accionante de la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del art. 107 de la LOMP. Ante esa circunstancia interpuso el recurso jerárquico, mereciendo la Resolución FGE/RJGP/DAJ 013/2014 de 6 de febrero, que ratifico la apelación.