SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en su componente al juez competente e imparcial, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad de oportunidades, y acceso a la justicia; por cuanto, la autoridad demandada al dictar la Resolución FGE/RJGP/DAJ 013/2014, por la cual confirmó la Resolución 50/2013 de 6 de diciembre, emitida por el Juez sumariante, no resolvió la denuncia respecto de la vulneración de juez imparcial e independiente, así como la no aplicación objetiva de la norma y un reglamento carente de validez jurídica. Además, no hizo una correcta interpretación de las Disposiciones transitorias cuarta, Disposición final única y disposición abrogatoria y derogatoria única, todo de la Ley 260.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- no así en una instancia casacional o alternativa de las vías ordinarias, no es posible a través de ella realizar una nueva valoración de la problemática de fondo que motivó la decisión, pues ello implicaría invadir jurisdicciones correspondientes a las distintas autoridades que pronunciaron sus determinaciones con plena jurisdicción y competencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- “…la acción tutelar en su esencia, se constituye
- denegado