SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

no así en una instancia casacional o alternativa de las vías ordinarias, no es posible a través de ella realizar una nueva valoración de la problemática de fondo que motivó la decisión, pues ello implicaría invadir jurisdicciones correspondientes a las distintas autoridades que pronunciaron sus determinaciones con plena jurisdicción y competencia


Con relación al tema la SCP 1555/2012 de 24 de septiembre, señaló: “El Tribunal Constitucional a través de su uniforme jurisprudencia a desarrollado la imposibilidad de tutela cuando se utiliza a la acción de amparo constitucional como a una instancia más dentro del ordenamiento jurídico es así que la SC 1420/2011-R de 10 de octubre, ha establecido: ‘La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, fue instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Dentro de esa perspectiva, tomando como base que esta acción tutelar en su esencia, se constituye en protectora de derechos fundamentales, no así en una instancia casacional o alternativa de las vías ordinarias, no es posible a través de ella realizar una nueva valoración de la problemática de fondo que motivó la decisión, pues ello implicaría invadir jurisdicciones correspondientes a las distintas autoridades que pronunciaron sus determinaciones con plena jurisdicción y competencia…’” (las negrillas son nuestras).