SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
1)
Juan Carlos Berrios Albizú y Carmen Del Río Quisbert Caba, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 1 de diciembre de 2014, cursante de fs. 253 a 254, refirieron lo siguiente: 1) En cuanto a la errónea interpretación de los arts. 100, 103 y 152 del CC, acusados en el recurso de apelación, se consideró que se debe tener presente el art. 1545 de la misma norma; por lo cual, correspondía considerar el título propietario de la demandante y de la demandada y no aspectos relativos a la posesión; y, 2) Solo cumplieron con el deber de aplicar las normas vigentes que regulan la materia al confirmar la Sentencia 225/2012 de 19 de noviembre, impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR