SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
i)
César Quintana Frías, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito, presentado el 2 de diciembre de 2014, cursante de fs. 283 a 285 vta., señaló lo siguiente: i) La accionante, con los mismos argumentos expuestos en su demanda, pretendió revisar mediante la acción de amparo constitucional, lo sustanciado en el proceso ordinario contradictorio; por cuanto, tal cual se tiene expuesto en la Sentencia impugnada, de manera clara y sobre todo con fundamento y sustento legal, se explicaron los motivos y las razones para asumir dicha posición; y, ii) En la citada Sentencia, se hizo una clara explicación respecto a los hechos no probados y se declaró improbada la demanda de declaratoria de mejor derecho propietario y cancelación de inscripción de partida de DD.RR. y la acción reconvencional en cuanto a los daños y perjuicios; y, probada en parte la acción reconvencional sobre mejor derecho propietario interpuesta por la demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR