SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Previamente a verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para efectuar la revisión excepcional de las determinaciones asumidas dentro del proceso civil impugnado, es necesario determinar que la misma se efectúa a partir de la resolución de última instancia, cual es el Auto Supremo emitido por los Magistrados demandados, pues dichas autoridades judiciales tienen la posibilidad de corregir y/o enmendar las actuaciones realizadas por los Jueces o Vocales de las demás instancias.
En el presente caso, la accionante denunció que los Magistrados demandados no revisaron el expediente para rectificar los errores procesales incurridos, prefiriendo decretar la improcedencia del recurso; e, incumplieron sus deberes de revisión del proceso para identificar nulidades y reponer obrados saneando el procedimiento.
Empero, de la revisión de la demanda se constata que la accionante no explicó ni mostró cómo se provocó la lesión de sus derechos fundamentales, limitándose a indicar que el AS 443/2014 de 8 de agosto, declaró improcedente el recurso de casación que presentó, pretendiendo a través de la presente acción tutelar que este Tribunal efectúe la revisión de las actuaciones realizadas en sede judicial como si fuese una instancia ordinaria supletoria; por lo que, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, toda vez la accionante no cumplió con los presupuestos previstos en la citada jurisprudencia, referida a la obligatoriedad de acreditar ante este Tribunal cómo las autoridades demandadas a momento de emitir el AS 443/2014, incurrieron en una errónea interpretación y aplicación del derecho o cómo realizaron una defectuosa valoración de la prueba o la forma en que la decisión de fondo se hubiese apartado de los marcos de razonabilidad y justicia; por ende, al no haberse observado los presupuestos referidos ut supra, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra imposibilitado de analizar la problemática planteada por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR