SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

II.3.

II.3.  A través del AS 443/2014 de 8 de agosto, Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, declararon infundados los recursos de casación en la forma y fondo interpuestos por la actual accionante y Rufina Calderón Ninaja, improcedente el recurso de casación interpuesto por Sebastiana Calderón Ninaja; y, en virtud al recurso de casación interpuesto por Emma Vega Hermosa, se casó parcialmente el Auto de Vista 362/13 de 18 de octubre; respecto a la fundamentación del recurso interpuesto por la ahora accionante, alegando lo siguiente: 1) En la forma, se refirió que la resolución recurrida se encontraba debidamente fundamentada, ya que respondió a los agravios deducidos por las partes; asimismo, se evidenció que el Tribunal de instancia se pronunció respecto a la nulidad señalada que contendría el título del que deriva el derecho propietario de la demandada; y, 2) En el fondo, la actual accionante impugnó la vulneración del art. 236 del CPC, por falta de pronunciamiento del Tribunal a varios artículos del Código Civil, que refieren a valoración de prueba, cuando dicho reclamo corresponde a la forma y no al fondo como erradamente pretendió la actora, máxime si la misma no señaló cómo el Tribunal de alzada incurrió en la supuesta violación de las citadas disposiciones; con relación a la falta de valoración probatoria referida del derecho propietario de la demandada, se evidenció que la misma, no fue demandada por la actora y finalmente no se constata que el Tribunal de alzada, hubiera incurrido en error de hecho y derecho a tiempo de valorar la prueba de inspección judicial al través de la cual la accionante hubiera probado encontrarse en posesión del inmueble objeto de litis (fs. 212 a 217 vta.).