SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 682/2014 de 2 de diciembre, cursante de fs. 286 a 291 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la Sentencia 225/2012, pronunciada por el Juez ahora codemandado, se evidenció que la misma, no vulneró ningún derecho ni garantía constitucional; por lo que, la citada Resolución se encuentra fundamentada de manera clara, explicándose los motivos y las razones de su fallo; b) Respecto al Auto de Vista 362/13, emitido por los Vocales codemandados, el mismo tampoco vulneró los derechos señalados por la accionante, dando respuesta a los agravios apelados, de manera correcta, con una fundamentación precisa; y, c) Finalmente, el AS 443/2014, emitido por los Magistrados demandados, en cuanto a la forma; refirió que, el tribunal de instancia dio respuesta a los agravios deducidos por las partes, haciendo mención a la SCP 0903/2012 de 22 de agosto; asimismo, respecto al fondo, concluyó que las autoridades demandadas, en las diferentes instancias dieron respuesta a cada uno de los puntos apelados conforme se describió y que la accionante invocó el art. 1545 del CC, en un sentido diferente del referido en la acción de amparo constitucional, donde no se cuestionó que los tribunales de instancia no tuvieron en cuenta el origen del derecho propietario, por ello opera la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional que no puede reemplazar la falta de reclamo oportuno ante las autoridades ordinarias sobre esa situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR