SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerado sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la congruencia y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro de la acción de mejor derecho de propiedad y cancelación de inscripción de la partida de DD.RR., que interpuso, el Juez de primera instancia no realizó una correcta apreciación de los elementos de prueba de cargo, incurriendo en vicios procesales sancionados con nulidad absoluta por disposición del art. 90 del CPC; en apelación, los Vocales codemandados, pronunciaron el Auto de Vista 362/13 de 18 de octubre de 2013, limitándose a referir aspectos doctrinarios que no tienen relación con los puntos de apelación, vulnerando los arts. 252 del CPC y 1545 del CC; y, finalmente en casación los Magistrados demandados, no revisaron el expediente para rectificar los errores enunciados, prefiriendo decretar la improcedencia del recurso, sin verificar las vulneraciones y violaciones constitucionales del procedimiento que hace al debido proceso, incumpliendo los arts. 90, 190 y 252 del CPC; y, 17 de la LOJ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR