Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el “18 de noviembre de 2014” (sic) -lo correcto es 2 de diciembre de 2014-, según consta en el acta cursante de fs. 275 a 281, con la presencia de la parte accionante y ausentes las autoridades demandadas y terceros interesados, pese a su legal citación cursante de fs. 251 a 252; y, 272 a 273, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR