SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
a)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 22 de octubre de 2014, cursante de fs. 239 a 240 vta., expresaron lo siguiente: a) La accionante no precisó con claridad cómo se lesionaron sus derechos y garantías fundamentales, se limitó únicamente a acusarles de vulnerar los arts. 252 del CPC y 17 de la LOJ, por no detectar las nulidades que contendría el proceso y que afectarían al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, sin explicar cuáles fueron esos errores procedimentales que omitieron advertir y que ameriten una nulidad; b) Emitieron el AS 443/2014, de manera fundamentada y congruente, dando respuesta a los agravios que fueron expuestos por la accionante en el recurso de casación, compulsando la prueba documental pertinente a tiempo de descartar en forma fundada, aquella prueba que no era útil a los hechos sometidos al proceso ordinario de mejor derecho propietario, pues si la recurrente -actual accionante- consideraba que el título que ostentaba la demandada y reconvencionista era nulo, correspondía su dilucidación en otro proceso, pues conforme disponen los arts. 190 y 327 del CPC, los Tribunales de Justicia deben pronunciar sus resoluciones sobre las cosas litigadas y en la manera en que hubieran sido demandadas; en el caso presente, dentro de los alcances del art. 1545 del CC; c) Si bien de manera estricta no se estuvo frente al hecho de que quien hubiera transmitido el derecho propietario fuera la misma persona, habría que considerar que por la publicidad dada por los actores a su derecho propietario, frente al registrado por el demandado, existe prioridad en la inscripción del derecho de la demandada; y, d) En la vigencia anticipada del Código Procesal Civil, se identifica el régimen de las nulidades, prevista a partir del art. 105 y ss. de la referida norma, de ahí que resulta impertinente la acusación de infracción del art. 252 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR