SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

concedió

La Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28 de 5 de diciembre de 2014, cursante de fs. 27 a 28, concedió la tutela, disponiendo que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal de Justicia de Pando dicte nuevo Auto de Vista, en el plazo de cuarenta ocho horas, pronunciándose conforme a lo manifestado en la resolución de acción de amparo constitucional. Decisión adoptada, en base a los siguientes argumentos: a) Que, se evidenció que las autoridades demandadas, en la resolución cuestionada, refirieron textualmente: “En el caso de autos la recusante, presenta memorial (…) sin acompañar prueba de ninguna naturaleza, tampoco ofrece elementos de prueba a producir. Vale decir que no cumple con el requisito de la prueba…” (sic); b) Se tiene que la ahora accionante, presentó el auto de rechazo de la recusación como prueba, misma que no se consideró por los demandados, quienes manifestaron su inexistencia; c) Al no tomar en cuenta la prueba, los demandados, infringieron el art. 124 del CPP, que obliga a manifestarse con relación a los elementos probatorios ofrecidos, evidenciándose así que efectivamente existió vulneración al debido proceso, pues la sola fundamentación de hecho y derecho es insuficiente si concurre la omisión indicada; y; d) Consecuentemente, se demostró la conculcación denunciada por lo que correspondía otorgarse la tutela.