SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
concedió
La Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28 de 5 de diciembre de 2014, cursante de fs. 27 a 28, concedió la tutela, disponiendo que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal de Justicia de Pando dicte nuevo Auto de Vista, en el plazo de cuarenta ocho horas, pronunciándose conforme a lo manifestado en la resolución de acción de amparo constitucional. Decisión adoptada, en base a los siguientes argumentos: a) Que, se evidenció que las autoridades demandadas, en la resolución cuestionada, refirieron textualmente: “En el caso de autos la recusante, presenta memorial (…) sin acompañar prueba de ninguna naturaleza, tampoco ofrece elementos de prueba a producir. Vale decir que no cumple con el requisito de la prueba…” (sic); b) Se tiene que la ahora accionante, presentó el auto de rechazo de la recusación como prueba, misma que no se consideró por los demandados, quienes manifestaron su inexistencia; c) Al no tomar en cuenta la prueba, los demandados, infringieron el art. 124 del CPP, que obliga a manifestarse con relación a los elementos probatorios ofrecidos, evidenciándose así que efectivamente existió vulneración al debido proceso, pues la sola fundamentación de hecho y derecho es insuficiente si concurre la omisión indicada; y; d) Consecuentemente, se demostró la conculcación denunciada por lo que correspondía otorgarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.3. Acerca de las recusaciones y su rechazo
- forman parte de las reglas de un debido proceso…
- en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine,
- la congruencia
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.6.
- sin acompañar prueba de ninguna
- CONFIRMAR en parte