SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El 24 de noviembre de 2014, las autoridades demandadas, mediante resolución resolvieron rechazar la recusación presentada por la accionante contra el Juez Único de Sentencia; bajo el argumento de no haber acompañado su petición, con prueba de ninguna naturaleza, por lo que se tuvo como incumplido el art. 320 del CPP. Denuncia que éste último acto de los demandados lesiona su derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia en las resoluciones, pues alega que acompañó su recurso con la resolución de 12 de noviembre de 2014 (por la que se rechazó su objeción con argumentos, que a su criterio, comprometían la imparcialidad del juez); misma que no fue considerada y mucho menos valorada, en ningún momento por los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.3. Acerca de las recusaciones y su rechazo
- forman parte de las reglas de un debido proceso…
- en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine,
- la congruencia
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.6.
- sin acompañar prueba de ninguna
- CONFIRMAR en parte