SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento

En ese contexto la SCP 0593/2012 de 20 de julio, ha señalado: “El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.(…) En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes'. Por su parte, la SC 0460/2011-R de 18 de abril de 2011, ha señalado: 'Como un elemento constitutivo del debido proceso (SC 0316/2010-R de 15 de junio), la congruencia vela por la conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia (las negrillas son añadidas).