SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
principio de constitucionalidad
Este cambio, implica una metamorfosis del principio de legalidad (sometimiento del juez a la ley) al principio de constitucionalidad (vinculación del juez a los valores, principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución, más allá de la ley). De esa manera nos alejamos de positivismo jurídico, oculto bajo el excesivo legalismo jurídico; abriéndose paso ahora a la preponderancia del órgano judicial, que exige de los jueces un razonamiento que desborde la simple subsunción de los hechos a la ley y por el contrario los llame a la ponderación que transforme las promesas constitucionales en realidad. El razonamiento jurídico de nuestros jueces debe partir de la Constitución, de sus normas, de esos valores y principios plurales a los que hacemos alusión tan insistentemente, con el propósito de dejar atrás el monísmo jurídico y construir el constitucionalismo plurinacional e intercultural, traspasado por la unidad del Estado y de la Constitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.3. Acerca de las recusaciones y su rechazo
- forman parte de las reglas de un debido proceso…
- en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine,
- la congruencia
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.6.
- sin acompañar prueba de ninguna
- CONFIRMAR en parte