Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.1.
II.1. El 12 de noviembre de 2014, por Auto motivado, el Juez Único de Sentencia resolvió rechazar la objeción a querella, interpuesta por la ahora accionante; en cuya fundamentación expresó: “…en el presente caso no existe documento civil que hayan suscrito ambas partes, lo que existe es un desprendimiento por la confianza depositada en la parte querellada por lo que se colige que la petición de la parte querellada, no se subsume a nuestra normativa legal, lo contrario implicaría impunidad” (sic) (las negrillas son añadidas) (fs. 19 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.3. Acerca de las recusaciones y su rechazo
- forman parte de las reglas de un debido proceso…
- en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine,
- la congruencia
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.6.
- sin acompañar prueba de ninguna
- CONFIRMAR en parte