SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III.6.
Efectuadas las precisiones de orden jurisprudencial constitucional glosadas precedentemente, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada en el caso de autos. Así se tiene que tras la solicitud presentada, por la accionante, fue resuelta por las autoridades demandadas el 24 de noviembre de 2014, mediante resolución que rechazó la recusación presentada contra el Juez Único de Sentencia; bajo el argumento de no haber acompañado la petición, con prueba de ninguna naturaleza, por lo que se tuvo como incumplido el art. 320 del CPP. Denuncia que éste último acto, lesiona su derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia en las resoluciones, pues alega que acompañó su recurso utilizando como prueba adjunta, la resolución de 12 de noviembre de 2014, (por la que se rechazó su objeción a querella con argumentos, que a su criterio, comprometían la imparcialidad del juez); misma que no fue considerada y mucho menos valorada, en ningún momento por los demandados.
En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las omisiones incurridas por las autoridades demandadas. En cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por la accionante.
De la revisión de los antecedentes y conforme al Fundamento Jurídico III.4, se evidencia que el cuestionado Auto de Vista, es coherente, en consideración a lo peticionado y lo resuelto, por lo que no se evidencia una transgresión al debido proceso en su elemento de congruencia existiendo una relación de conexitud del petitorio con la parte resolutiva del fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.3. Acerca de las recusaciones y su rechazo
- forman parte de las reglas de un debido proceso…
- en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine,
- la congruencia
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.6.
- sin acompañar prueba de ninguna
- CONFIRMAR en parte