SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

III.6.

Efectuadas las precisiones de orden jurisprudencial constitucional glosadas precedentemente, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada en el caso de autos. Así se tiene que tras la solicitud presentada, por la accionante, fue resuelta por las autoridades demandadas el 24 de noviembre de 2014, mediante resolución que rechazó la recusación presentada contra el Juez Único de Sentencia; bajo el argumento de no haber acompañado la petición, con prueba de ninguna naturaleza, por lo que se tuvo como incumplido el art. 320 del CPP. Denuncia que éste último acto, lesiona su derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia en las resoluciones, pues alega que acompañó su recurso utilizando como prueba adjunta, la resolución de 12 de noviembre de 2014, (por la que se rechazó su objeción a querella con argumentos, que a su criterio, comprometían la imparcialidad del juez); misma que no fue considerada y mucho menos valorada, en ningún momento por los demandados.

En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las omisiones incurridas por las autoridades demandadas. En cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por la accionante.

De la revisión de los antecedentes y conforme al Fundamento Jurídico III.4, se evidencia que el cuestionado Auto de Vista, es coherente, en consideración a lo peticionado y lo resuelto, por lo que no se evidencia una transgresión al debido proceso en su elemento de congruencia existiendo una relación de conexitud del petitorio con la parte resolutiva del fallo.