SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
la congruencia
Considerando que la entidad accionante, en el punto 4.3 del memorial de acción de amparo constitucional, denuncia la vulneración del principio de congruencia como componente del debido proceso; es importante desglosar el mismo. Así, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0486/2010-R de 5 de julio, manifestó que: “De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.3. Acerca de las recusaciones y su rechazo
- forman parte de las reglas de un debido proceso…
- en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine,
- la congruencia
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.6.
- sin acompañar prueba de ninguna
- CONFIRMAR en parte