SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine,

En base al razonamiento antes esbozado, es razonable señalar que en este supuesto (rechazo in límine), los jueces o tribunales ordinarios, precisamente para asegurar esa celeridad procesal, en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo…” (negrillas agregadas).