SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso de confianza; la ahorra accionante, presentó objeción a querella que fue rechazada por el Juez Único de Sentencia, con argumentos, a su criterio parcializados, que comprometían su rectitud, por lo que impetró la recusación de dicha autoridad, por causal sobreviniente. Rechazada en primera instancia su solicitud, los vocales, ahora demandados, confirmaron el rechazo, mediante resolución de 24 de noviembre de 2014; bajo el argumento de no haber acompañado el recurso, con prueba de ninguna naturaleza, por lo que se tuvo como incumplido el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Acusó éste último hecho de falso, ya que adjuntó como prueba de su petición, la resolución de 12 de noviembre de 2014 (por la que se admitió la querella y se rechazó su objeción); misma que no fue considerada en ningún momento por los demandados, tornando su decisión en infundada e incongruente, causándole agravio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.3. Acerca de las recusaciones y su rechazo
- forman parte de las reglas de un debido proceso…
- en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine,
- la congruencia
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.6.
- sin acompañar prueba de ninguna
- CONFIRMAR en parte