SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

sin acompañar prueba de ninguna

Respecto a la fundamentación y motivación de la resolución, conforme se ha desglosado en el Fundamento Jurídico III.5, se tiene que en el caso de análisis, de manera textual, los demandados, han señalado “En el caso de autos la recusante, presenta el memorial, con los argumentos esgrimidos en dicho memorial, sin acompañar prueba de ninguna naturaleza…” (sic) (las negrillas nos corresponden), evidenciando dicha frase, que efectivamente no se ha considerado la prueba presentada por la accionante, más aún cuando de la lectura íntegra del auto de 24 de noviembre de 2014, no se tiene que se haya al menos nombrado la resolución de 12 del mismo mes y año; que fue presentada en calidad de prueba. En ese orden de ideas y al haber decidido rechazar la recusación, los demandados, debieron analizar y valorar toda la prueba aportada, tomando en cuenta que conforme el art. 180.I de la CPE, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además está estipulado en el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir que compele a dar prevalencia a la verdad, ello significa la necesidad de revisión de las pruebas presentadas, pues sin su valoración, la fundamentación y motivación de la resolución se tornan insuficientes. Consecuentemente, se evidencia conforme a lo expuesto, la falta de valoración de la prueba presentada al emitir la resolución, lo que implicó la efectiva transgresión del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.