SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
sin acompañar prueba de ninguna
Respecto a la fundamentación y motivación de la resolución, conforme se ha desglosado en el Fundamento Jurídico III.5, se tiene que en el caso de análisis, de manera textual, los demandados, han señalado “En el caso de autos la recusante, presenta el memorial, con los argumentos esgrimidos en dicho memorial, sin acompañar prueba de ninguna naturaleza…” (sic) (las negrillas nos corresponden), evidenciando dicha frase, que efectivamente no se ha considerado la prueba presentada por la accionante, más aún cuando de la lectura íntegra del auto de 24 de noviembre de 2014, no se tiene que se haya al menos nombrado la resolución de 12 del mismo mes y año; que fue presentada en calidad de prueba. En ese orden de ideas y al haber decidido rechazar la recusación, los demandados, debieron analizar y valorar toda la prueba aportada, tomando en cuenta que conforme el art. 180.I de la CPE, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además está estipulado en el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir que compele a dar prevalencia a la verdad, ello significa la necesidad de revisión de las pruebas presentadas, pues sin su valoración, la fundamentación y motivación de la resolución se tornan insuficientes. Consecuentemente, se evidencia conforme a lo expuesto, la falta de valoración de la prueba presentada al emitir la resolución, lo que implicó la efectiva transgresión del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.3. Acerca de las recusaciones y su rechazo
- forman parte de las reglas de un debido proceso…
- en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine,
- la congruencia
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.6.
- sin acompañar prueba de ninguna
- CONFIRMAR en parte