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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2015-S1

    Fecha: 15-Jun-2015

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    • acción de amparo constitucional,
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2
    • II.3.
    • II.9.
    • II.10.
    • III
    • Fragmento 15
    • III.1.  El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
    • Fragmento 17
    • III.2. El principio de razonabilidad y su vinculación con la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales
    • Fragmento 19
    • III.3   Los estándares axiomáticos rectores del principio de razonabilidad
    • el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso
    • «...el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional
    • III.5.  El derecho al debido proceso
    • Fragmento 24
    • Fragmento 25
    • III.6.  Del derecho al debido proceso en su elemento de la congruencia y fundamentación y del derecho a la tutela judicial efectiva
    • Fragmento 27
    • III.7   Respecto de la valoración de prueba y omisión de valoración
    • Fragmento 29
    • Sin embargo, se presentan supuestos excepcionales en los que la jurisdicción constitucional puede revisar la labor de valoración de la prueba, únicamente cuando: ‘…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…’ (SC 0965/2006-R de 2 de octubre); reduciéndose dicha competencia, en ambos casos, conforme indicó la Sentencia referida: ‘…a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma’"
    • Fragmento 31
    • carácter preventivo y reparador
    • III.9. Análisis del caso concreto
    • descalificando con ese actuar el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-004/2008 de 15 de julio, documento base del proceso coactivo fiscal
    • REVOCAR

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