SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
Fragmento 31
Conforme lo señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 25, los “Estados Partes se comprometen: a) garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; (…) c) a garantizar el cumplimiento por las autoridades competentes, de garantizar el cumplimiento por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso” en este sentido, la jurisprudencia sentada en el caso “Alban Cornejo y otros vs. Ecuador y Herrera Ulloa vs. Costa Rica” expresa: “…una de las medidas positivas que loes estados partes deben suministrar para salvaguardar la obligación de garantía es proporcionar recursos judiciales efectivos de acuerdo con las reglas del debido proceso legal, así como procurar el restablecimiento del derecho conculcado, si es posible, y la reparación de los daños producidos”.
- acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.9.
- II.10.
- III
- Fragmento 15
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- Fragmento 17
- III.2. El principio de razonabilidad y su vinculación con la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales
- Fragmento 19
- III.3 Los estándares axiomáticos rectores del principio de razonabilidad
- el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso
- «...el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional
- III.5. El derecho al debido proceso
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.6. Del derecho al debido proceso en su elemento de la congruencia y fundamentación y del derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 27
- III.7 Respecto de la valoración de prueba y omisión de valoración
- Fragmento 29
- Sin embargo, se presentan supuestos excepcionales en los que la jurisdicción constitucional puede revisar la labor de valoración de la prueba, únicamente cuando: ‘…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…’ (SC 0965/2006-R de 2 de octubre); reduciéndose dicha competencia, en ambos casos, conforme indicó la Sentencia referida: ‘…a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma’"
- Fragmento 31
- carácter preventivo y reparador
- III.9. Análisis del caso concreto
- descalificando con ese actuar el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-004/2008 de 15 de julio, documento base del proceso coactivo fiscal
- REVOCAR