SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

Fragmento 27

         Sobre el tema y tomando en cuenta que tanto la valoración de la prueba como la omisión de la misma, se constituyen en componentes del debido proceso, los cuales han sido invocados por la accionante, en la presente acción tutelar, corresponde su análisis a partir de la jurisprudencia constitucional que al respecto marca línea, cuando establece: “…La jurisprudencia del Tribunal Constitucional señaló que cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación. Consecuentemente, la acción de amparo constitucional no puede constituirse en una instancia más de revisión de resoluciones, a menos que dentro de esa valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales” (entendimiento recogido por las SSCC 2536/2010-R de 19 de noviembre, 0939/2011-R de 22 de junio, entre otras).