SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III
El accionante a través de su representante legal alega que las autoridades judiciales demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, en su vertiente de una debida fundamentación, a la correcta y razonable valoración probatoria que debe contener toda resolución judicial, debido a que los Magistrados suscribientes del AS 175/2014 de 23 de julio, no respondieron a todos los reclamos realizados, no fundamentaron debidamente, incurriendo en ausencia de análisis de todos los datos que cursan en obrados, al permitir y replicar la omisión de consideración de los antecedentes, de la prueba aportada por su parte y de los defectos formales y sustanciales en los cuales incurrió el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-004/2008, la Sentencia 20/2012 y el Auto de Vista 03/2013. No consideraron que obligatoriamente las resoluciones judiciales de cualquier naturaleza deben tener una motivación adecuada en base a los antecedentes expuestos, a fin de permitir el legítimo derecho a la defensa y la congruencia entre lo pedido y lo otorgado producto de una valoración integral de la prueba y de todos los antecedentes.
- acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.9.
- II.10.
- III
- Fragmento 15
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- Fragmento 17
- III.2. El principio de razonabilidad y su vinculación con la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales
- Fragmento 19
- III.3 Los estándares axiomáticos rectores del principio de razonabilidad
- el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso
- «...el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional
- III.5. El derecho al debido proceso
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.6. Del derecho al debido proceso en su elemento de la congruencia y fundamentación y del derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 27
- III.7 Respecto de la valoración de prueba y omisión de valoración
- Fragmento 29
- Sin embargo, se presentan supuestos excepcionales en los que la jurisdicción constitucional puede revisar la labor de valoración de la prueba, únicamente cuando: ‘…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…’ (SC 0965/2006-R de 2 de octubre); reduciéndose dicha competencia, en ambos casos, conforme indicó la Sentencia referida: ‘…a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma’"
- Fragmento 31
- carácter preventivo y reparador
- III.9. Análisis del caso concreto
- descalificando con ese actuar el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-004/2008 de 15 de julio, documento base del proceso coactivo fiscal
- REVOCAR