SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/2015 de 6 de febrero, cursante de fs. 1360 a 1363 vta., que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes y lo referido por la accionante, ésta tuvo conocimiento del proceso instaurado en su contra, en merito a ello, en uso a su derecho a la defensa habría presentado las pruebas de descargo, habiéndose emitido el Auto de Vista 03/2013, que fue impugnado en casación; en consecuencia, no se puede alegar indefensión en relación a la misma accionante; b) Se invocó un interés personal con el fallecimiento de otra persona, no existiendo en este caso una legitimación activa real, pues si bien Hilarión Portillo Quiroga habría sido lesionado en sus derechos, tendrían que ser precisamente sus herederos quienes pidan la tutela en caso de corresponder la misma, ello no ocurrió; c) Se evidenció que el AS 175/2014, contestó de manera fundamentada a todos los puntos que han servido para el recurso invocado; asimismo, en la parte primera realza como es que la ahora accionante habría sido lesionada, nombró el debido proceso y en cuanto al recurso de casación en el fondo, respondió de forma precisa y coherente todos los puntos referidos principalmente con relación a que no se habría aportado prueba, o la estaría fuera de término; además refirió que no es competente el poder revalorizar la prueba, porque la competencia en casación es limitada, tampoco se evidenció que se hubiera solicitado alguna complementación posterior a la notificación con el referido Auto Supremo; y, d) En el Auto Supremo hoy impugnado, se desarrolló un análisis profundo para llegar a una decisión; por lo tanto, tampoco se transgredió la congruencia, menos sería omisiva, pues se cumplió con la debida motivación exigida para las resoluciones de autoridades jurisdiccionales.