SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/2015 de 6 de febrero, cursante de fs. 1360 a 1363 vta., que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes y lo referido por la accionante, ésta tuvo conocimiento del proceso instaurado en su contra, en merito a ello, en uso a su derecho a la defensa habría presentado las pruebas de descargo, habiéndose emitido el Auto de Vista 03/2013, que fue impugnado en casación; en consecuencia, no se puede alegar indefensión en relación a la misma accionante; b) Se invocó un interés personal con el fallecimiento de otra persona, no existiendo en este caso una legitimación activa real, pues si bien Hilarión Portillo Quiroga habría sido lesionado en sus derechos, tendrían que ser precisamente sus herederos quienes pidan la tutela en caso de corresponder la misma, ello no ocurrió; c) Se evidenció que el AS 175/2014, contestó de manera fundamentada a todos los puntos que han servido para el recurso invocado; asimismo, en la parte primera realza como es que la ahora accionante habría sido lesionada, nombró el debido proceso y en cuanto al recurso de casación en el fondo, respondió de forma precisa y coherente todos los puntos referidos principalmente con relación a que no se habría aportado prueba, o la estaría fuera de término; además refirió que no es competente el poder revalorizar la prueba, porque la competencia en casación es limitada, tampoco se evidenció que se hubiera solicitado alguna complementación posterior a la notificación con el referido Auto Supremo; y, d) En el Auto Supremo hoy impugnado, se desarrolló un análisis profundo para llegar a una decisión; por lo tanto, tampoco se transgredió la congruencia, menos sería omisiva, pues se cumplió con la debida motivación exigida para las resoluciones de autoridades jurisdiccionales.
- acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.9.
- II.10.
- III
- Fragmento 15
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- Fragmento 17
- III.2. El principio de razonabilidad y su vinculación con la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales
- Fragmento 19
- III.3 Los estándares axiomáticos rectores del principio de razonabilidad
- el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso
- «...el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional
- III.5. El derecho al debido proceso
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.6. Del derecho al debido proceso en su elemento de la congruencia y fundamentación y del derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 27
- III.7 Respecto de la valoración de prueba y omisión de valoración
- Fragmento 29
- Sin embargo, se presentan supuestos excepcionales en los que la jurisdicción constitucional puede revisar la labor de valoración de la prueba, únicamente cuando: ‘…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…’ (SC 0965/2006-R de 2 de octubre); reduciéndose dicha competencia, en ambos casos, conforme indicó la Sentencia referida: ‘…a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma’"
- Fragmento 31
- carácter preventivo y reparador
- III.9. Análisis del caso concreto
- descalificando con ese actuar el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-004/2008 de 15 de julio, documento base del proceso coactivo fiscal
- REVOCAR