SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0617/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
a)
Silvia Paniagua Calvimontes, Directora Departamental de Migración Santa Cruz, mediante informe escrito de 11 de junio de 2014, cursante a fs. 17 a 18, leído en audiencia expresó: a) La Dirección Departamental de Migración conjuntamente con sus regionales no es una institución de persecución o detención, toda vez que es un ente administrativo donde el ciudadano boliviano y extranjero realizan trámites; b) Es falso que se detuvo a la accionante, sencillamente porque no cuentan con dependencias para arrestados; y, c) Pide se declare improcedente la acción de libertad, se imponga multa al abogado patrocinante por intentar sorprender en su buena fe a la autoridad judicial.
Consiguientemente, no se constató la violación de los derechos denunciados por la accionante puesto que: a) Los funcionarios de Migración demandados no tuvieron intervención directa en los actos denunciados y carecen de legitimación pasiva; y, b) El funcionario de la INTERPOL, puso el caso en conocimiento del Ministerio Público, cumpliendo con su deber sin vulnerar ningún derecho o garantía, siendo puesta en libertad de manera inmediata por el Fiscal de Materia.
Por ello con esos antecedentes y toda vez que el caso no se sujeta a los preceptos constitucionales desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.2, respecto de la legitimación pasiva de los denunciados y III.3, que en ningún momento sobrepasó las ocho horas de arresto, no encontrándose, indebidamente perseguida, menos secuestrada, no concurre causal u acto que haga procedente de la tutela impetrada, más aun cuando la accionante se encuentra en libertad irrestricta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16