Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0617/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
Fragmento 5
Maricela Pérez Villarroel, Encargada de Migración Puerto Suarez, por informe de 10 de junio de 2014, cursante a fs. 19; refirió que el investigador Milton Velázquez Rioja, hizo conocer el caso de la ciudadana Andrea Regina Arandia El Hage, quien portaba una “Cédula de Identidad de Brasil y Cédula de Identidad de Bolivia” con lugar de nacimiento Puerto Suarez cuya corrección estaba en trámite; el caso pertenecía a la FELCC y no así a Migración; al ser los funcionarios de INTERPOL los encargados del tema una vez que tomaron conocimiento del hecho llevando adelante el caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16