Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0617/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
Fragmento 16
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y art. 41.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 22/14 de 16 de junio de 2014, cursante a fs. 34 vta. a 35 vta., pronunciada por el Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada; asimismo, se llama severamente la atención al Juez de garantías, por la demora en la remisión del expediente a este Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16