SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0617/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
denegó
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 22/14 de 16 de junio 2014, cursante de fs. 34 vta. a 35 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que: i) Con respecto al Director Departamental de Migración y el de Puerto Quijarro son autoridades que no tuvieron relación alguna con los hechos señalados; y, ii) En relación al demandado Oliver David Fuentes Gómez, éste actuó en cumplimiento de su deber conjuntamente con los otros funcionarios de la INTERPOL, quienes al realizar un operativo de control de ciudadanos extranjeros recibieron una denuncia de documentación fraudulenta, recibiendo las pruebas correspondientes, toda vez que a la accionante se la interceptó en el mercado 12 de octubre, portando dos documentos de identidad, uno brasilero y otro boliviano, constatando en ese instante que se trataba de la misma persona, empero en los documentos referían identidades diferentes; posterior a esto se la puso a disposición del Ministerio Público, por lo que no existe vulneración a derecho alguno; además, de que la accionante o su abogado no se hicieron presentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16